Saltar al contenido
Cita Previa Catastro

Recurso Catastro: Recurso de Reposición ante el Gerente de Catastro

recurso catastro

En ocasiones, la Dirección General del Catastro o las Gerencias del Catastro pueden dictar alguna resolución o acuerdo que vulnere tus intereses. Para hacer prevalecer tus derechos, puedes interponer el recurso catastro o reclamaciones ante diversas instancias. Sigue leyendo para conocer cuáles son y en dónde debes presentar tus reclamaciones, te desvelamos todo aquí.

¿Qué tipos de recursos debes ejercer contra un acto administrativo de D.G del Catastro?

Dependiendo del Órgano administrativo que emane la resolución y de la instancia en que te encuentres, debes ejercer un determinado tipo de recurso, según sea el caso. Aquí en www.citapreviacatastro.es te explicaremos los tipos de recursos que puedes ejercer dependiendo de la instancia.

¡Recurso de Reposición!

Si la Gerencia o la Subgerencia del Catastro dicta un acuerdo con el que no estás conforme, debes interponer un recurso de reposición ante el mismo Órgano administrativo que emanó el acto administrativo en un lapso no mayor de un mes, contados a partir del día siguiente en que recibes el acuerdo.

Una vez que interpones el recurso de reposición, la Gerencia o la Subgerencia del Catastro emitirá una resolución y, si nuevamente no estás de acuerdo con la decisión, es el fin de la instancia administrativa y deberás interponer un recurso económico administrativo por ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local en un lapso no mayor de un mes, contados a partir del día siguiente en que recibes la resolución.

Antes de interponer el recurso económico administrativo, debes revisar el valor catastral del inmueble. Esto se debe a que, si el mismo excede el valor de 1.800.000 euros, deberás interponer el respectivo recurso por ante el Tribunal Económico Administrativo Central, en el mismo lapso de tiempo que te indicamos antes.

tipos de recursos ante un acto administrativo del catastro

Puede ocurrir que la Gerencia o la Subgerencia del Catastro te deniegue la solicitud de información catastral o que dicte una resolución de carácter no tributario que vulnere tus intereses. En este caso, debes interponer un recurso de alzada por ante el Órgano administrativo que emanó el acto administrativo en un lapso no mayor de un mes, contados a partir del día siguiente que recibes la denegación.

Por otro lado, si estás inscrito ante Catastro como titular, sin embargo, nunca has sido titular de un derecho que le otorgue tal titularidad, debes interponer un recurso de reposición por ante la Gerencia o la Subgerencia del Catastro en la cual aparezcas como titular.

¿Dónde se presenta el recurso catastro o recursos catastrales?

Como te indicamos antes, los recursos catastrales se interponen ante la Gerencia o la Subgerencia del Catastro que emita el acto administrativo que vulnera tus derechos. Para ello, deberás sacar una cita previa para programar tu visita.

recursos de reposición catastro

Recuerda que solo tienes un mes para interponer los recursos correspondientes, así que te recomendamos planificar adecuadamente tu cita para que no caduque la acción. Aquí te dejamos el enlace para que puedas sacra tu cita previa.

Recurso de Reposición ante el Gerente de Catastro y más

¿Necesitas ayuda en tus trámites? Aquí te mostramos las mejoras guías catastrales: